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Juntos Mexicanos Organizados no será agrupación política nacional: INE.
En sesión, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE informó que no podrá conformarse como agrupación política nacional al incumplir los requisitos marcados por la ley
Lunes 20 de Abril de 2026
Por: El Heraldo de México
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral (INE) bateó a la asociación Juntos Mexicanos Organizados, creada por el expanista Juan Manuel Oliva, ya que no podrá conformarse como agrupación política nacional al incumplir los requisitos marcados por la ley.

En sesión, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE informó que ante la omisión de presentar la documentación requerida, no resulta procedente otorgar el registro como agrupación política nacional a la asociación Juntos Mexicanos Organizados (JMO).

Cabe aclarar que JMO no estaba en el listado de asociaciones que buscan ser partidos políticos nacionales, sino que estaba en un proceso anterior para conformarse como agrupación política nacional.

La asociación del ex panista y exgobernador de Guanajuato, Juan Manuel Oliva, no cumplió ni siquiera con el mínimo de afiliados, tampoco presentaron otros documentos como la personalidad jurídica encargada de la adoración, sus liderazgos y emblema. Con esto, el INE frena a esta asociación que en el futuro también buscaba ser partido político nacional y competir por cargos públicos.


¿Cuáles son los requisitos para ser agrupación política nacional?
La decisión de la comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá ser notificada al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que también la apruebe o la rechace.

Los requisitos mínimos que marca el INE para conformarse como agrupación política nacional son tener como Mínimo 5 mil personas asociados en el país, un órgano directivo de carácter nacional, delegaciones en cuando menos siete entidades federativas, documentos básicos, así como un denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.

La asociación que pretenda constituirse como APN deberá notificar por escrito tal propósito al Instituto, dentro del período comprendido del 3 de marzo al 17 de diciembre del año 2025, en días y horas hábiles, entendiendo por éstos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.?En caso de que se incumpliera con alguno de los requisitos señalados previamente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) lo hará del conocimiento de la asociación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, mediante oficio dirigido a la representación legal y le otorgará un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para subsanar los errores u omisiones que le fueron manifestados.


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