De Veracruz al mundo
Publica DOF declaratoria de utilidad pública de 103 inmuebles privados para el Tren Maya.
Asimismo, señala, notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación.
Jueves 29 de Agosto de 2024
Por: La Jornada
Foto: Cuartoscuro .
CDMX.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) publicó este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una declaratoria de causa de utilidad pública de 990 mil 567.51 metros cuadrados , correspondientes a 103 inmuebles de propiedad privada, ubicados en los estados de Chiapas,Tabasco, Campeche, Yucatán y Quinta Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura para el Tren Maya.

En la edición de este día del DOF, se destaca que los 103 inmuebles están ubicados en los siguientes municipios Palenque y la Libertad, en el estado de Chiapas; Tenosique y Balancán , en el estado de Tabasco; Candelaria, Escárcega y Champotón, en el estado de Campeche; Tixpéhuatl, Tixkokob, Umán, Mérida, Kanasín, Chocholá, Izamal, Tinum y Valladolid, en el estado de Yucatán, y Solidaridad, Tulum y Othón P. Blanco,en el estado de Quintana Roo.

Se precisa que los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en Av. Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales 2a. Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, en la Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

Asimismo, señala, notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.

Indica además, que previo convenio con los propietarios de los predios involucrados en la presente Declaratoria, procédase a la ocupación inmediata de los mismos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación.

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