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Publica STPS disposiciones sobre factores de riesgo en ‘Ley Silla’.
La reforma en la materia entró en vigor el pasado 17 de junio, y la normatividad que entra en vigor a partir de este jueves viene a afinar diversos aspectos para que las empresas adecúen y cumplan plenamente con la ley, a más tardar el 14 de diciembre.
Jueves 17 de Julio de 2025
Por: La Jornada
Foto: .Alfredo Domínguez / Archivo
CDMX.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó las disposiciones sobre los factores de riesgo relativos a la reforma laboral conocida como Ley Silla, cuyo propósito es establecer los requisitos mínimos para que las empresas provean el número suficiente de sillas para las personas que laboran de pie.

La reforma en la materia entró en vigor el pasado 17 de junio, y la normatividad que entra en vigor a partir de este jueves viene a afinar diversos aspectos para que las empresas adecúen y cumplan plenamente con la ley, a más tardar el 14 de diciembre.

Las disposiciones son obligatorias para todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con trabajadores que realicen tareas o actividades de pie durante su jornada laboral en los sectores de servicios, comercio y análogos, y cuando lo permita la naturaleza del trabajo, en los establecimientos industriales, subraya la dependencia.

En el Diario Oficial de la Federación señala que para una correcta aplicación de la ley, los patrones deberán consultar las normas oficiales relativas al equipo de protección personal (NOM-017-STPS-2024); a la organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene (NOM-019-STPS-2011), y servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo (NOM-030-STPS-2009).

Asimismo, los patrones deberán realizar un análisis en sus centros de trabajo para identificar y determinar el nivel de riesgos de cada persona que labora de pie, así como las medidas preventivas que se aplicarán.

El tiempo en que la persona permanece de pie, el espacio disponible para moverse, la posibilidad de cambiar postura, malestares reportados por el trabajador (fatiga, dolor de piernas o espaldas), tipo de superficie, pausas, tareas alternas o complementarias y características del calzado que utiliza, son parámetros que deben tomarse en cuenta para determinar si el nivel de riesgo es bajo, medio o alto.

Con base en lo anterior, las empresas podrán proporcionar asientos o sillas con características como el respaldo, altura del asiento, soporte lumbar, capacidad de ajuste, ergonomía, facilidad de movimiento, reposabrazos, o reposapiés.

Por lo que toca a los trabajadores, éstos tienen la obligación de aportar la información que requiera la persona empleadora para determinar las características de la silla, participar en la capacitación para el uso y mantenimiento adecuado de la misma, someterse a exámenes médicos que se requieran y mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes en donde se ubiquen los asientos.

La vigilancia del cumplimiento de las presentes disposiciones corresponderá a la STPS.

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