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FGR emite acuerdo sobre presentación de declaración patrimonial fuera de plazo.
Lo anterior impedirá que se aplique lo establecido en la fracción II del artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y con ello no se iniciará procedimiento de responsabilidad administrativa.
Jueves 22 de Enero de 2026
Por: La Jornada
Foto: .‘La Jornada’ / Archivo
CDMX.- La Fiscalía General de la República (FGR) emitió un acuerdo que permite por una sola ocasión que la Unidad de Denuncias e Investigaciones se abstenga de calificar la conducta y presentar informe de presunta responsabilidad administrativa de funcionarios de la institución cuando presenten su declaración patrimonial fuera del plazo establecido en la ley, y "no exista daño ni perjuicio a la Hacienda Pública Federal".

A través del Diario Oficial de la Federación, la FGR dio a conocer que este acuerdo entrará en vigor a partir de mañana, y que esto es válido "en los supuestos que las personas servidoras públicas presenten cualquiera de las declaraciones de situación patrimonial, ya sean de inicio, modificación o conclusión, fuera del plazo legalmente establecido".

Lo anterior impedirá que se aplique lo establecido en la fracción II del artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y con ello no se iniciará procedimiento de responsabilidad administrativa.

El documento agrega que "para que se actualice el supuesto a que se refiere el artículo anterior, el expediente de la persona servidora pública involucrada deberá estar debidamente integrado, es decir, contará con la información y documentación necesaria para presumir la existencia de una presunta irregularidad administrativa" para dejar constancia de este hecho.

Asimismo, la aplicación del acuerdo de abstención "se notificará a la persona servidora pública, haciendo de su conocimiento que dicho beneficio es por única ocasión y sin que se considere precedente en su favor para futuros incumplimientos".

Así, los funcionarios "que sean omisos en la presentación de cualquiera de las declaraciones patrimoniales que se tiene obligación de efectuar, con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, no les será aplicable la abstención a que se refiere el artículo primero; salvo que, durante la integración del expediente, a requerimiento de la Unidad de Denuncias o Investigaciones, en el plazo de 30 días naturales, presente la declaración omitida".

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