De Veracruz al mundo
Corte ordena a Pemex otorgar pensión vitalicia a viuda sin registro como beneficiaria.
“Lo que importa es el lazo familiar y no un registro de tipo burocrático”, dijo el ministro Arístides Guerrero, al presentar en sesión pública su proyecto, que fue avalado por unanimidad.
Jueves 29 de Enero de 2026
Por: La Jornada
Foto: .Roberto García Ortiz
Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó otorgar una pensión vitalicia a la esposa de un trabajador fallecido de Petróleos Mexicanos (Pemex), aunque no fue designada como beneficiaria porque su esposo no llenó los formularios correspondientes. El fallo abre la puerta a que juicios similares contra la petrolera se resuelvan en el mismo sentido.

“Lo que importa es el lazo familiar y no un registro de tipo burocrático”, dijo el ministro Arístides Guerrero, al presentar en sesión pública su proyecto, que fue avalado por unanimidad.

Con ello, fue declarado inconstitucional el artículo 4 del Reglamento de Operación de la Pensión Post-Mortem Tipo “D”, anexo al contrato colectivo de trabajo de Pemex, que exigía que, para otorgar la pensión vitalicia, la persona debía estar inscrita en el registro formal de beneficiarios.

La decisión se justificó en que la norma vulnera el derecho a la igualdad, seguridad social y a la protección a la familia.

El análisis se realizó en el amparo directo en revisión 5666/2022, derivado del caso de una viuda a quien se le negó la pensión vitalicia con el argumento de que su esposo fallecido no la había designado formalmente como beneficiaria en los registros administrativos.

El trabajador laboró en Pemex desde 1999 y falleció en 2020. Su esposa e hijas solicitaron la pensión post-mortem, pero la empresa la negó con base en el reglamento interno. Tras demandar, el 15 de julio de 2022 la Junta Especial 39 ordenó el pago; sin embargo, Pemex promovió amparo el 28 de octubre de ese año y el 10 de julio de 2025 un tribunal colegiado le dio la razón. La viuda impugnó y llevó el caso a la Suprema Corte, que en 2025 revocó ese fallo, declaró inconstitucional el requisito administrativo y confirmó el derecho a la pensión vitalicia.

“¿Es justo que una viuda pierda su pensión sólo porque su marido no hizo el llenado de un formato de declaración de beneficiarios?… la protección a la familia es lo primero, el objetivo de la seguridad social es que la familia no quede desamparada y, por lo tanto, no se le debe dejar de reconocer ese derecho a la viuda; segundo, la declaración de beneficiarios es un trámite no un derecho, el derecho nace del hecho de ser la esposa, por lo que estar en la lista de beneficiarios representa solo un control administrativo”, enfatizó Guerrero García.

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