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Publica Orfis en la Gaceta Oficial del Estado las reglas para determinar el uso, funcionamiento y operación del Buzón Fiscalizador.
Sobre este tema, la titular del Órgano de Fiscalización, Delia González Cobos, definió las reglas para el uso e implementación del Buzón Fiscalizador, una herramienta tecnológica enfocada en notificar todas las etapas del proceso de fiscalización de las cuentas públicas.
Viernes 13 de Marzo de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- A fin de simplificar, facilitar, agilizar y tener comunicación durante el Procedimiento de Fiscalización Superior y en los demás actos de su competencia, el Órgano de Fiscalización Superior (Orfis) publicó en la Gaceta Oficial del Estado las reglas para determinar el uso, funcionamiento y operación del Buzón Fiscalizador. Sobre este tema, la titular del Órgano de Fiscalización, Delia González Cobos, definió las reglas para el uso e implementación del Buzón Fiscalizador, una herramienta tecnológica enfocada en notificar todas las etapas del proceso de fiscalización de las cuentas públicas. También podrá definir los medios de identificación de los usuarios y las responsabilidades correspondientes a su uso. El ORFIS será responsable del resguardo, custodia, control y trazabilidad de la información alojada en el Buzón Fiscalizador, conforme a la legislación en las materias de transparencia, archivos y protección de datos personales. De igual forma, se informó que los usuarios son responsables del uso del Buzón Fiscalizador y de los datos que proporcionan al Órgano para tal efecto, así como de la integridad, legibilidad, formato y veracidad del contenido de los documentos, digitalizados y/o electrónicos, según sea el caso, que envían a través del Buzón Fiscalizador. En caso de que alguna persona servidora pública, por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, revele, utilice o inutilice ilícitamente la información contenida en los expedientes electrónicos a los que tenga acceso con motivo de su cargo, el ORFIS procederá de conformidad con las disposiciones aplicables. El Órgano impondrá cualquiera de las medidas de apremio establecidas en la Ley, cuando los Usuarios incumplan con las obligaciones previstas por el artículo 13 de la misma, así como las establecidas en las presentes Reglas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales, o de cualquier otra índole, que deriven del mencionado incumplimiento.

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