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Código de Conducta de la SSP prohíbe hacer uso de vehículos oficiales en días inhábiles o para fines personales.
De igual forma, les ordena cuidar las herramientas, material y equipo de trabajo (uniformes, armas, equipo táctico operativo, gasolina, papelería) que les sea proporcionado, para ejecutar debidamente la actividad asignada.
Domingo 15 de Marzo de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Como una forma de leerles la cartilla, ante las denuncias registradas al interior de la dependencia estatal, el secretario de Seguridad Pública Alfonso Reyes Garcés publicó el Código de Conducta para todo el personal de la SSP, en el cual les prohibió hacer uso de vehículos oficiales en días inhábiles o para fines personales. De igual forma, les ordena cuidar las herramientas, material y equipo de trabajo (uniformes, armas, equipo táctico operativo, gasolina, papelería) que les sea proporcionado, para ejecutar debidamente la actividad asignada. En cuanto al manejo de la información, precisó que la deben cuidar, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o manipulación, para la utilización indebida de la misma, debiendo informar al superior jerárquico o autoridad competente respecto a cualquier situación de este tipo que se presente. También evitar el uso de información institucional para beneficio propio o de terceros. En el Código de Conducta recién publicado por la Secretaría de Seguridad Pública se afirma que las conductas de hostigamiento sexual y/o acoso sexual constituyen faltas de respeto, diligencia y rectitud hacia las personas, mayormente cuando se tiene relación laboral, y que son actos que atentan contra los valores éticos, los derechos humanos y la integridad física o psicológica de los y las probables afectadas. Por lo anterior, se debe evitar cualquier acción que implique el hostigamiento sexual y/o el acoso sexual, y denunciar las mismas si se enteran de ellas. También deben evitar exhibir, así como enviar o reenviar, a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, denigrante, degradante o amenazante de o hacia alguna persona, incluidas las editadas por medios digitales o de inteligencia artificial. Así las cosas.

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