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Juez de Primera Instancia de Martínez de la Torre podría ser sancionado por el Tribunal de Disciplina Judicial por rezago de 310 expedientes.
Mario Vivanco Gastélum fue electo el 1 de junio del año pasado.
Martes 17 de Marzo de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Luego de detectarse 310 expedientes sin diligenciar durante una visita extraordinaria, el juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Proceso y Procedimiento Penal Oral de Martínez de la Torre, Mario Vivanco Gastélum, podría ser sancionado por el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial del Tribunal de Disciplina Judicial. Mario Vivanco Gastélum fue electo el 1 de junio del año pasado. Sin embargo, desde noviembre del 2025, abogados de Martínez de la Torre denunciaron ante el Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Veracruz a Vivanco Gastélum, junto con el juez Marco Antonio Rodríguez Lobato y la oficial judicial Dalila Martínez, adscritos al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral de Misantla, por presuntas faltas administrativas. Por lo anterior, los días 19, 20 y 21 de febrero se realizó una revisión al juzgado, en la que los visitadores detectaron un rezago calificado como “evidente” y “alarmante”, lo que podría derivar en una responsabilidad administrativa. Esta inspección forma parte de un proceso de evaluación que el Poder Judicial implementó en juzgados municipales y en sus titulares. Durante la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 4 de marzo, se informó que, en caso de no solventar las irregularidades, podría imponerse una multa superior a 11 mil pesos. En caso de reincidencia o renuencia, la sanción podría duplicarse o triplicarse hasta alcanzar los 234 mil 620 pesos, equivalentes a 2 mil UMAS. En este marco, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial solicitó a Mario Vivanco Gastélum y al actuario judicial César Antolín Díaz Hernández implementar acciones para abatir el rezago detectado en un plazo de 30 días hábiles. Entre las irregularidades detectadas, se señaló que los Libros de Gobierno carecen de anotaciones suficientes sobre el estado procesal de los expedientes y, en la mayoría de los casos, no cuentan con certificaciones de apertura o cierre. De igual forma, no se localizaron los libros de remisión del juez de control al juez de juicio ni los de revisión del juez de juicio al juez de ejecución. El juzgado tampoco dispone de un espacio físico adecuado para resguardar estos documentos. Además, los asuntos concluidos se encuentran almacenados en una sala de juicios orales que no se utiliza debido a la falta de una cámara.

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