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Corte establece que juicios por feminicidio o secuestro no se repetirán automáticamente por retrasos.
La decisión del alto tribunal se tomó al aprobar dos proyectos de amparos directos en revisión, en los que se estableció que el plazo debe contarse en 10 días hábiles y que su incumplimiento no anula automáticamente el juicio, sino que exige valorar si hubo afectaciones reales a los derechos de las partes.
Miércoles 22 de Abril de 2026
Por: La Jornada
Foto: Cristina Rodríguez
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este miércoles un criterio obligatorio para evitar que juicios penales —como feminicidio y secuestro— se repitan automáticamente por exceder el plazo entre audiencias en la etapa del juicio oral, donde se define la culpabilidad o inocencia.

La decisión del alto tribunal se tomó al aprobar dos proyectos de amparos directos en revisión, en los que se estableció que el plazo debe contarse en 10 días hábiles y que su incumplimiento no anula automáticamente el juicio, sino que exige valorar si hubo afectaciones reales a los derechos de las partes.

Con este criterio, la Corte resolverá más de 30 asuntos, distribuidos entre los nueve ministros, que quedaron pendientes el lunes para ajustar sus resolutivos a una línea uniforme.

Se trata de juicios penales en los que tribunales colegiados consideraron que el plazo debía contarse en días naturales, con base en los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Entre ellos está el feminicidio de Sandra Karina (Estado de México, 2020), donde se ordenó repetir el juicio contra su agresor, Luis Iván “N”, pese a una condena de 55 años, por exceder el plazo entre audiencias.

El fallo de la Corte, derivado de los proyectos de Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, se analizó un caso de la violación agravada cometida en perjuicio de una niña y otro por tentativa de feminicidio. En estos, se determinó que el incumplimiento del plazo para reanudar la audiencia no implica, por sí mismo, repetir todo el juicio.

“Una reposición indiscriminada del procedimiento puede constituir una medida desproporcionada contraria al derecho a una justicia pronta y completa al imponer cargas adicionales, cargas innecesarias, tanto al sistema de justicia como a la persona acusada”, dijo el ministro Figueroa Mejía.

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