| Monreal propone anular elecciones que se realicen en México en caso de injerencia extranjera. | ||||||
| En el texto de la iniciativa relacionada con cambios a la Carta Magna, se indica que el objetivo es adicionar un inciso D al artículo 41 constitucional para permitir la anulación de votaciones cuando se comprueba que haya existido “intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en las preferencias o en los resultados electorales”. | ||||||
| Jueves 21 de Mayo de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
En el texto de la iniciativa relacionada con cambios a la Carta Magna, se indica que el objetivo es adicionar un inciso D al artículo 41 constitucional para permitir la anulación de votaciones cuando se comprueba que haya existido “intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en las preferencias o en los resultados electorales”. Monreal consideró que “al introducir esta causal en el nivel constitucional, la intervención extranjera quedaría incorporada al sistema de nulidades por violaciones graves, dolosas y determinantes, bajo el estándar de acreditación objetiva y material previsto en el propio artículo 41”. De esta forma, “el Tribunal Electoral contaría con una base constitucional expresa para valorar, caso por caso, si la injerencia externa afectó de forma determinante la equidad de la contienda, la libertad del sufragio o la autenticidad de los resultados”. En el artículo tercero transitorio de la reforma al 41 constitucional, se indica que “el Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los tribunales electorales de las entidades federativas revisarán y adecuarán sus disposiciones normativas y administrativas para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto”. En su argumentación para justificar la propuesta, el coordinador de los diputados guindas alertó que “el contexto geopolítico actual y las experiencias recientes en la región de América Latina han evidenciado el riesgo creciente de que actores extranjeros intenten influir en los resultados de las elecciones nacionales, desafiando la voluntad de la mayoría por vías extralegales”. Luego de especificar que una intervención extranjera “puede manifestarse a través de financiamiento, ciberataques, campañas de desinformación coordinadas o presiones diplomáticas, todas ellas conductas que buscan vulnerar la independencia política del Estado”, el legislador apuntó que las normas electorales actuales no alcanzan a prever dicho fenómeno. En ellas, dijo, solo se especifica que la nulidad de elecciones federales y locales puede ocurrir por exceso de gastos de campaña, compra de cobertura informativa en radio y televisión, y uso de recursos públicos o de procedencia ilícita, por lo que las leyes “no contemplan de manera expresa la intervención de potencias o agentes extranjeros como una causa directa de invalidez”. Dicha falta, “genera una laguna técnica que dificulta al Tribunal Electoral actuar con la celeridad y contundencia necesarias ante injerencias externas que comprometan la soberanía nacional”, apuntó Monreal, quien señaló que ha habido antecedentes históricos de elecciones alteradas por intervención extranjera en Ucrania, en 2004, y Rumania, en 2024. Cambios en leyes electorales El coordinador morenista también envió a la Comisión Permanente una segunda iniciativa --a manera de complemento de la primera--, en la que propone modificar diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, también relacionadas con las causales de nulidad de votación recibida en casilla y de nulidad de elecciones federales. Entre los cambios principales está el reformar el inciso K de la mencionada norma para que la intervención extranjera “sea reconocida legalmente como una irregularidad grave que, al ser acreditada plenamente, vulnera de forma irreparable la certeza de la votación recibida en casilla”. Además, se enmienda el párrafo primero del artículo 78 Bis para integrar formalmente “la injerencia de gobiernos, organismos o agentes extranjeros como una de las causas expresas para declarar la invalidez de una elección federal o local, alineando la norma secundaria con la prohibición constitucional de aceptar intromisiones externas en la vida democrática del país”. Asimismo, se añadiría un artículo 78 Ter para darle al sistema de justicia electoral “un mecanismo punitivo y restitutorio específico para este supuesto, estableciendo que la nulidad por intervención extranjera derivará obligatoriamente en la convocatoria a una elección extraordinaria”. De esta forma, se estipula que “la persona o partido político que haya resultado beneficiado por la intervención sancionada quedará impedido para participar en los comicios subsecuentes, garantizando así que los resultados electorales reflejen invariablemente los principios de constitucionalidad y legalidad que rigen el sistema de medios de impugnación”. En dicho artículo 78 Ter se especifica que las injerencias extranjeras en temas electorales serán “aquellas conductas que impliquen intervención, intromisión, financiamiento, presión, manipulación, coacción o cualquier acto que tenga por objeto influir indebidamente en la organización, desarrollo o resultados de los procesos electorales federales o locales”. |
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