| Frena SCJN reposición de juicio contra feminicida de Sandra Karina; revoca 29 fallos más de tribunales colegiados. | ||||||
| Entre los casos votados por bloques de proyectos de cada ministro, el máximo tribunal dejó sin efecto el amparo concedido a Luis Iván Rodríguez por el feminicidio de Sandra Karina García, que ordenó repetir el juicio pese a su condena de 55 años de prisión. | ||||||
| Miércoles 13 de Mayo de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
Entre los casos votados por bloques de proyectos de cada ministro, el máximo tribunal dejó sin efecto el amparo concedido a Luis Iván Rodríguez por el feminicidio de Sandra Karina García, que ordenó repetir el juicio pese a su condena de 55 años de prisión. “La interpretación que realizaron los tribunales colegiados sobre el tema de suspensión de audiencia de juicio fue errónea, porque la reposición del proceso no se debe realizar de manera automática”, dijo expuso el ministro Giovanni Figueroa Mejía al presentar un paquete de seis proyectos, entre ellos el amparo directo en revisión 2990/2025 promovido por los padres Sandra Karina. La Corte resolvió los 30 asuntos con el nuevo criterio obligatorio que emitió el pasado 22 de abril, al resolver el amparo directo 1718/2025, al dictar una interpretación de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales que prevén la posibilidad de suspender de forma excepcional la audiencia en un juicio oral penal y reanudarla en un plazo máximo de 10 días. En dicha jurisprudencia estableció que el plazo entre audiencias debe computarse en días hábiles y no naturales, y que su incumplimiento no genera en automático la reposición del proceso, pues los juzgadores deberán antes valorar si hubo afectaciones sustanciales a los derechos de las partes. Cabe señalar que el asunto provocó un choque entre los ministros Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa, debido a que el primero no ajustó cuatro proyectos de sentencia conforme al criterio mayoritario de la Corte. Arístides Guerrero sostuvo que la SCJN debía fijar “parámetros” para que los tribunales interpretaran la norma sobre el plazo entre audiencias, una propuesta que ya había planteado en abril pasado y que fue rechazada. La mayoría, en cambio, defendió que la Corte sólo estableciera “criterios “Voy a mantener como parámetros o la propuesta de parámetros en un voto concurrente, pero sí creo que es importante la definición, para mí sí es muy importante, porque, desde mi punto de vista, el establecer parámetros objetiviza y permite al propio tribunal colegiado ir paso por paso, ir adoptando la propia decisión que hayamos tomado como Tribunal Constitucional”, dijo Guerrero. Giovanni Figueroa enfatizó que el Tribunal Constitucional, por mayoría de votos, ya había definido en el asunto en el expediente 1718/2025 como criterios. “¡Ah! Perdón. Y si el Ministro quiere conservar los lineamientos, parámetros o criterios, como bien ya lo manifestó, lo puede hacer en su voto concurrente”, agregó. En un intento por explicar ambos términos, la ministra María Estela Ríos leyó que “la definición de parámetros se dice: es el dato o la medida; tiene que ver con medida. Y el criterio es el juicio o regla que se establece. Entonces, por eso, seguramente la mayoría optamos por el término criterio, porque es más adecuado al mundo jurídico”. |
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